DECRETO 65/2020, de 29 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a viveros y asociaciones y entidades de protección y defensa de los animales, afectados por la Covid-19. [2020/3855] – Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 02-06-2020.
Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, adoptando medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas.
La suspensión de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempeño de otras muchas, están provocando un impacto negativo en las personas trabajadoras y productoras del sector primario, especialmente aquellas que han tenido que suspender su actividad económica provocando pérdidas que dificultan o imposibilitan, la continuidad de sus negocios, todo ello en el marco de la situación excepcional derivada de la Covid-19.
La situación crítica que están atravesando las explotaciones agrícolas, obliga a las administraciones públicas a establecer, en consonancia con otras políticas implementadas por el Estado y por la Unión Europea, ayudas a diferentes sectores productivos. Otro sector muy afectado es el sector de flor cortada y planta ornamental, cuya actividad comercial tiene una marcada estacionalidad. Muchos de estos operadores dedican todo el año a la preparación de la flor y planta con vistas a garantizar el suministro del mercado en primavera, temporada en la que se concentra entre el 50 y 80 % de sus ventas.
La demanda a nivel nacional e internacional se ha paralizado totalmente, en el peor momento de la campaña. La suspensión de eventos populares y festividades (previstos para Semana Santa; «Fiestas de Primavera», San José, Fallas, Fiestas de la Magdalena…), el cierre del comercio minorista (floristerías, mercadillos), la paralización de los servicios de jardinería en espacios públicos y privados y la consiguiente cancelación de pedidos a nivel nacional e internacional, ha puesto al sector en una situación insostenible. Al tratarse de productos muy perecederos, no hay opción de almacenar o reorganizar la oferta. El producto que no se comercialice en su momento se estropeará.
Los productos ornamentales también contribuyen positivamente a la calidad de vida y a un estilo de vida saludable para los ciudadanos de la Unión Europea, incluida la salud mental, y a la cohesión social entre generaciones. Su inmenso potencial para formar parte de la solución en el marco de las ambiciones generales del Pacto Verde Europeo, haciendo que las ciudades sean más ecológicas y compensando los efectos del cambio climático a diversos niveles, es sobresaliente.
Se trata de un sector de gran valor añadido, exportador, muy intensivo en inversión y en mano de obra y de un peso económico muy elevado en la Comunitat Valenciana.
Por otra parte la pandemia ha producido efectos colaterales en ámbitos de atención que exceden las actividades estrictamente productivas pero que merecen nuestra atención y ayuda por desarrollar acciones que redundan en beneficio colectivo tanto en el ámbito afectivo como en el de salud pública. Este es el caso de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de protección y defensa de los animales que gestionan núcleos zoológicos. Estas asociaciones, entre cuyos fines se encuentra la protección y defensa de los animales, son titulares de un núcleo zoológico inscrito en el registro de núcleos zoológicos de la Comunidad Valenciana con la actividad de Centro de Acogida de Animales o tienen acuerdos con ayuntamientos y otras administraciones, y realizan una importante labor en beneficio del bienestar animal y consecuentemente en bienestar de las personas.
Su actuación primordial es la recogida y mantenimiento de animales perdidos para albergarlos en instalaciones hasta su devolución a los dueños o en su caso la gestión de las adopciones.
Diferentes entidades han expuesto su situación que se concreta en un incremento del número de animales sin hogar consecuencia del habitual número de abandonos que no han cesado, en algunos casos por ignorancia, muchas personas están abandonando a sus animales de compañía ante el miedo de contagio. Asimismo multitud de personas no pueden atender a sus animales, ya que son ingresados y, muchas otras desgraciadamente han fallecido, en estos casos las protectoras están realizando la labor social de acoger a los animales que han quedado solos y cuidarlos hasta que la persona restablece su vida normal o, en el peor de los casos, hay que buscarles un nuevo hogar.
Por otra parte se ha producido una saturación de los centros de protección animal. La situación de falta de espacio en los centros de acogida, que ya de por sí era crítica antes de la crisis, se ha visto agravada. El aumento de animales sin hogar y la recogida de los mismos, sumado al bloqueo de las adopciones impuesto por el estado de alarma, han ocasionado que las asociaciones de defensa de los animales hayan tenido que recurrir a soluciones diversas y a veces desesperadas, pues la casi totalidad de la población tiene la libertad de movimientos limitada.
Junto a ello se ha producido una notable disminución de ingresos. La mayor parte de asociaciones dependía de una fuente de financiación que ha desaparecido totalmente, como son los mercadillos solidarios, las jornadas de adopción y resto de eventos benéficos presenciales. Asimismo, debido a la fuerte y repentina crisis, así como la incertidumbre que conlleva, han disminuido sustancialmente las donaciones que recibían de la ciudadanía. Las donaciones procedentes de fabricantes o distribuidores de alimentación animal se han reducido drásticamente, tanto por la ralentización de la actividad comercial como por las dificultades en el transporte. Algunos refugios han tenido que asumir gastos importantes e inesperados para hacer acopio de alimentos ante un aislamiento de duración indeterminada, y otros, que no han podido afrontar ese coste, temen quedarse sin comida en las próximas semanas. Además, se han paralizado las adopciones, tanto nacionales como internacionales, saturándose los refugios, pero los gastos, sobre todo, los veterinarios y laborales, no han disminuido, ya que las protectoras siguen recogiendo animales y cuidando de los animales residentes.
Desde la declaración de la pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo, y en el marco de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía, la Generalitat Valenciana ha ido adoptando de forma gradual varias medidas excepcionales que han tenido por objeto limitar la propagación de la Covid-19, y el contagio de la ciudadanía.
Ante esta situación excepcional, constituye también un deber de las autoridades públicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles en el tejido productivo y social, impulsando las actuaciones, urgentes y excepcionales, que sean necesarias para paliar los efectos negativos de la limitación de la movilidad y de la suspensión temporal de gran parte de la actividad económica. En esta emergencia sanitaria, económica y social, tanto la protección como la adopción de medidas dirigidas a los sectores y colectivos más vulnerables, tienen que constituir la prioridad de las actuaciones de las administraciones públicas.
En el actual escenario de disrupción temporal y generalizada de la actividad económica, resulta de máxima urgencia la adopción de medidas extraordinarias de gestión económica financiera que atenúen los efectos de la brusca disminución de la actividad, con el fin de remediar los resultados negativos y los efectos sostenidos de la actual crisis.
Este decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen dirigidas al estímulo, el impulso y el mantenimiento de la actividad económica, durante y una vez rebasado el marco temporal del estado de alarma y sus prórrogas, y por ser el decreto el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, se incorporan mecanismos para que la norma genere las menores cargas administrativas posibles. Por último, en relación con el principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública.
A la vista de la situación descrita y de las singulares circunstancias de interés público, social y económico que concurren, con el fin de reforzar la recuperación económica de las personas trabajadoras y productoras de sector primario y sostener actividades no estrictamente productivas pero que desarrollan iniciativas en beneficio colectivo tanto en el ámbito afectivo como en el de salud pública, la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, ha de establecer medidas de carácter excepcional que cumplan como objetivo principal el mantenimiento de la renta y de la actividad y sostenibilidad agrarias y el bienestar animal ante la alteración de las relaciones sociales, económicas y productivas provocadas por la Covid-19.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de mayo de 2020,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
1. Este decreto tiene por objeto aprobar las medidas de apoyo económico y las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones, de carácter excepcional y singularizado, a entidades, empresas y personas en régimen autónomo que pertenezcan a sectores que se han visto afectados por la suspensión de actividad económica decretada por el Gobierno de España para hacer frente al impacto de la Covid-19.
2. En concreto las ayudas previstas en este decreto están destinadas a:
a) Explotaciones agrícolas, cuya orientación productiva sea viveros de producción de planta ornamental de temporada de especies de aromáticas, arbustos, cactus o crasas, flor cortada, interior con flores, plantas de macizo y de hojas decorativas.
b) Asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, de protección y defensa de los animales, cuyo objetivo sea la protección de los animales de compañía.
3. El conjunto de actuaciones financiadas, con arreglo a lo dispuesto en este decreto, se desarrollarán dentro del año 2020.
Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias derivadas de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.
2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia de atender las necesidades y combatir los efectos sociales, económicos y productivos que está teniendo la Covid-19 en la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Personas beneficiarias
Tienen la consideración de personas beneficiarias aquellas entidades o personas que, de acuerdo con los bases del anexo, pertenezcan a sectores de actividad que han sufrido un impacto negativo, social, económico o productivo a consecuencia de la aprobación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Artículo 4. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de estas ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. En concreto, la información básica del tratamiento correspondiente a cada ayuda estará disponible en el formulario de solicitud de la misma.
Artículo 5. Financiación
1. El importe global máximo de las ayudas asciende a 2.600.000,00 € a cargo de los fondos propios de la Generalitat.
2. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria tramitado al efecto en las aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2020 siguientes:
– 12.02.01.0000.714.80.4 SNUEVA «Ayudas las explotaciones agrícolas, cuya orientación productiva sea viveros de producción»
– 12.02.01.0000.714.80.4 SNUEVA «Ayudas a asociaciones de protección y defensa de los animales cuyo objetivo sea la protección de los animales de compañía»
Artículo 6. Procedimiento de concesión
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2 c) y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1 C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.
2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada para cada tipo de subvenciones de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la publicidad de las subvenciones concedidas se realizará mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 7. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica u órgano en que esta delegue.
2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 8. Pago de la subvención
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará según se indica en cada una de las secciones para cada una de las ayudas previstas en el anexo de este decreto.
Artículo 9. Obligaciones generales de los beneficiarios
1. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor del presente procedimiento.
b) Comunicar al servicio responsable de la tramitación, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.
d) En virtud de lo establecido en el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la publicidad de las subvenciones concedidas se realizará mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
e) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
Artículo 10. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo dimanante en los artículos 173 a 177 de la de la Ley 1/2015.
3. La conselleria competente en agricultura y desarrollo rural realizará cuantos controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de conformar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.
4. La conselleria competente en agricultura y desarrollo rural suspenderá la concesión o pago de ayudas con base en el marco nacional temporal (MNT) a empresas y autónomos que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Régimen Jurídico
1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en agricultura y desarrollo rural para desarrollar y ejecutar este decreto.
Segunda. Efectos
Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá potestativamente, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 29 de mayo de 2020
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica,
MIREIA MOLLÀ HERRERA
ANEXO
Bases reguladoras
SECCION I
Bases reguladoras de concesión directa de ayudas a las explotaciones agrícolas afectadas por la Covid-19, cuya orientación productiva sea viveros de producción de plantas
Artículo 1. Objeto y naturaleza
Estas ayudas van dirigidas a paliar las dificultades en la comercialización de las explotaciones agrícolas, cuya orientación productiva sea viveros de producción de planta ornamental de temporada de especies de aromáticas, arbustos, cactus o crasas, flor cortada, interior con flores, plantas de macizo y de hojas decorativas; como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto cualquier persona física o jurídica, incluyendo sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (sat), así como comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación cuya orientación productiva esté contemplada en el artículo primero y este ubicada en la Comunitat Valenciana, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Aquellos viveros que estén registrados en el Registro de proveedores de semillas y plantas de vivero como productor de planta ornamental.
b) Los viveros registrados deberán producir especies de los grupos aromáticas, arbustos, cactus o crasas, interior con flores, plantas de macizo y de hojas decorativas de temporada en el periodo de la declaración del estado de alarma.
c) Las explotaciones agrícolas de producción de flor cortada que tengan declarada su actividad en el REGEPACV 2019.
d) Las ayudas previstas en este decreto únicamente podrán ser concedidas a empresas que no estaban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, aunque con fecha posterior haya adquirido tal condición.
2. Se presentará una única solicitud de ayuda por explotación y beneficiario.
3. Para ser beneficiario de estas ayudas deberán cumplirse además las obligaciones de carácter general contenidas en este decreto.
Artículo 3. Importe de la ayuda
1. Importe máximo de estas ayudas es de 2.400.000,00 € . La subvención se efectuará con cargo al capítulo IV del programa 714.80, línea de subvención SNUEVA denominada «Ayudas a las explotaciones agrícolas, cuya orientación productiva sea viveros de producción de planta afectados por la COVID19».
2. Las explotaciones agrícolas, cuya orientación productiva sea viveros de producción de planta ornamental de temporada de especies de aromáticas, arbustos, cactus o crasas, flor cortada, interior con flores, plantas de macizo y de hojas decorativas, los criterios de cuantificación de esta ayuda se establecerá una prima en euros, en función del número de hectáreas que cumpla con lo especificado en el presente decreto, con el límite máximo de treinta mil euros por beneficiario, de la siguiente forma: